Freitag, 4. September 2009

OTRA CONDENA DE INJURIA

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “NUNILA GABRIELA PERALTA DE GIMENEZ S/ CALUMNIA E INJURIA”. AÑO: 1999 – Nº 900.

ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: NOVENTA Y UNO

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil uno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores RAÚL SAPENA BRUGADA Presidente, LUÍS LEZCANO CLAUDE y CARLOS FERNÁNDEZ GADEA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “NUNILA GABRIELA PERALTA DE GIMENEZ S/ CALUMNIA E INJURIA”, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el Sr. Marcio Schussmuller N., por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado.
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:

CUESTIÓN:

¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad promovida?.
A la cuestión planteada el Doctor SAPENA BRUGADA dijo: Se presenta ante esta Corte el Sr. Marcio Schussmuller N., por sus propios derechos y bajo patrocinio del abogado Pedro Daniel Candia, a promover acción de inconstitucionalidad contra la S.D. Nº 16 dictada en fecha 21 de julio de 1999, por el Juzgado en lo Criminal del Quinto Turno, y contra el Acuerdo y Sentencia Nº 62 de fecha 18 de noviembre del mismo año, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala.
1- Por la sentencia cuestionada en primer término, se resolvió absolver de culpa y pena a la querellada, Nunila Peralta de Giménez.
2- En segunda instancia, se confirmó con costas la resolución apelada.
3- El accionante aduce la arbitrariedad de ambas sentencias y la violación del artículo 256 de la Constitución. Sostiene que los magistrados han omitido "elementos probatorios contundentes que inexorablemente demostraban la veracidad de los hechos imputados por mi parte y sostenidos en la acusación". Asimismo, manifiesta que la conducta dolosa de la querellada quedó configurada al no probar la verdad de su imputación y destruir de esa forma la presunción establecida en su contra en el artículo 369 del anterior Código Penal.
4- La acción no puede prosperar.
No surgen de las resoluciones objeto de la presente acción de inconstitucionalidad violaciones o arbitrariedades que ameriten su procedencia. En efecto, ambas resoluciones se apoyan en un minucioso examen de las pruebas arrimadas a juicio y en una interpretación razonable de las leyes aplicables al caso siendo improcedente cuestionar por esta vía el criterio de valoración de dichos elementos ni la preeminencia otorgada a cada uno de ellos.
El magistrado de primera instancia concluyó que la querellada se limitó a denunciar ante las autoridades correspondientes un supuesto hecho del que tuvo conocimiento en ejercicio de su profesión no pudiendo atribuírsele responsabilidad por las publicaciones aparecidas en las páginas del diario Última Hora a raíz de dicha denuncia.
A la misma conclusión llegaron los magistrados de segunda instancia quienes tampoco advirtieron en dicha conducta la presencia de dolo o intención de ofender al querellante. Consideraron que la querellada, al presentar la denuncia del secuestro de hojas de su protocolo ante las autoridades pertinentes, no había hecho sino actuar en defensa de sus intereses de cuya legitimidad estaba convencida.
Los mencionados fundamentos revelan un examen crítico y razonable de los hechos probados en juicio de cuya posterior articulación con las normas penales más favorables al acusado, resultó su inocencia.
El accionante podrá discrepar con tales fundamentos pero, mientras en los mismos no se aprecien violaciones de carácter constitucional, dicha disconformidad resulta insuficiente para sustentar válidamente una acción como la que nos ocupa.
Por tanto, al no constatarse en el caso en estudio transgresiones de la mencionada naturaleza, corresponde rechazar la acción deducida, con costas.
A su turno, los Doctores FERNÁNDEZ GADEA y LEZCANO CLAUDE, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor SAPENA BRUGADA, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:

Ministros: Raúl Sapena Brugada, Luis Lezcano Claude, Carlos Fernández Gadea
Ante mí: Héctor Fabián Escobar Díaz, Secretario Judicial.

SENTENCIA NÚMERO: 91

Asunción, 29 de marzo de 2001.
VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
RESUELVE:

RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad planteada, con costas.
ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.

Ministros: Raúl Sapena Brugada, Luis Lezcano Claude, Carlos Fernández Gadea
Ante mí: Héctor Fabián Escobar Díaz, Secretario Judicial.

NOTAS A ASUCOP

---------- Mensaje reenviado ----------
De: gladys teresa notario cortaza
Fecha: 25 de agosto de 2009 18:38
Asunto: RE: Brutalidad contra las mujeres - Marcio Schussmueller
Para: prensa@1py.org

Estimada compañera, desde el Movimiento Humanista, me solidarizo con la compañera Maria Soledad, y hacer correr este mail a otras compañeras para asi poder estar presentes el dia jueves y asi manifestar nuestro repudio a este ser incensible y resentido social.
;is cordiales saludos
Teresa Notario
> From: 1@ASUCOP.org
> Subject: Brutalidad contra las mujeres - Marcio Schussmueller
> To: prensa@1py.org
> Date: Tue, 25 Aug 2009 11:39:42 -0400

>
> BOLETIN WWW.ASUCOP.ORG
> La voz de usuarios, consumidores y amas de casa del Paraguay
> ----------------------------------------------------

RESPUESTA DE SOLIDARITAD

De: Director - Consultora informatica DisTec [mailto:director@distec.com.py]
Enviado el: jueves, 27 de agosto de 2009 01:34 p.m.
Para: info@kolping.org.py
Asunto: Respuesta de solidaridad

Señores, no podemos permitir que este tipo de brutalidades queden impunes, aunque no se bien a que se debió, pero independientemente es una actitud repudiable, indigna y reprochable del Ing. Shussmuller, creo que como medidas mínimas deberíamos de optar por no contratar sus servicios y tratar de persuadir a nuestros contactos de esta situación de modo a que juntos podamos eliminarlo del mercado laboral nacional, esto es con el objeto de ir depurando nuestro sistema laboral corrupto, poco competitivo y que nos destruye a todos quienes queremos demostrar lo contrario, ya que sabido es que para saldar una imagen mala, se requiere de por lo menos 30 buenas y este señor crea una imagen mala en la estructura laboral paraguaya tirando asi al basurero todo lo bueno que otros intentamos hacer y en especial la Fundación Kolping que tiene un objetivo real de crecimiento para el Paraguay "Educación y Capacitación".
Ojo todo aquel que nombra a otro es porque simplemente no tiene la suficiente fortaleza propia para ser un individuo, como será entonces que este señor alcanzo su fortuna ???

Saludos Cordiales y mi empresa se pone a disposición de ustedes

DE PADRE A HIJO ULTIMA HORA 1987

ULTIMA HORA

Asunción, miércoles 18 de noviembre de 1987

ESPACIO RESERVADO

DE UN PADRE
GERARDO SCHUSSMULLER
A SU HIJO
ING. MARCIO SCHUSSMULLER
Marcio: Te hago algunas aclaraciones:

1- Te enfrente suavemente y me frené en hacerte daño porque sos mi hijo, porque casi te mataste con moto en el Brasil y luego con auto que cayó en una curva en Cnel. Oviedo: En ambos casos me encomendé a Dios que me lleve a mí, que era viejo, y no a ti.
2- Yo batallé mas de 35 años con el mazo sobre el yunque y “Schussmuller”, que tanto me honra, se escribió con trabajo y sudor. Vos te titulaste luego de 13 años en el Brasil, de ingeniero de escritorio, volviste y te dejé en la empresa y fundé una S.A., cedí la mitad con instrucción de seguir conformando la enorme infraestructura que yo aportaba, pero ¿Quién sabía lo que bullía en tu cabezota?
3- Desde Tacumbú te escribí una carta donde te declaraba mi amor, a pesar de ser el causante de casi 4 años de infortunio, soy simplemente un papá, y me tragué tus burlas, mentiras y soberbias, y casi aceptaba perder todo a cambio de nada, pero tu desdén e insultos a los 4 vientos, y con el Poder Judicial a tu favor por un amparo que solicitaste de dirigir solito mi fábrica de tanques “Grupo Metalúrgico Schussmuller S.A.” que yo había dispuesto compartir contigo de mitad de mitad, hizo que siguiera el proceso en la Cámara de Apelación, que ahora hizo justicia, cayendo todas sus falacias, mentiras dañosas, fraudes fabricados conjuntamente con tu abogado Vicente Zayas. ¡Si! Que voy a recuperar mis derechos y acciones, pero es a pesar mío que, como dije antes, aceptaba para mi la miseria y para mi hijo Marcio, la fortuna y éxito, y que se diga: es hombre triunfo, Marcio se hizo solo, etc.
4- Marcio: En la Biblia dice: “Maldito el hombre que confía en el hombre”, entonces ¿Soy yo el maldito acaso?. Ahora apelaste a la Corte Suprema y sigue alargándose el pleito “Grupo Metalugico Schussmuller S.A.” intervenido y vos salís creando Metalmec SRL, que también fabrica tanques metálicos, usando mis maquinas, herramientas, personal de escritorio y especializados metalúrgicos
5- Ahora, si yo me muero, vos te quedas con todo, y mis otros hijos con nada
6- Marcio: Eres un mal hijo y muy deshonesto, con arte y maña embolsaste más de 150.000.000 de guaraníes, y no con pastillas vas a tener la conciencia tranquila y limpia

SOLIDARIDAD DE FEDEM

COMUNICADO DE PRENSA
FEDEM RATIFICA SOLIDARIDAD CON MUJERES MALTRATADAS
Asunción, 31 de agosto de 2009
Considerando la denuncia presentada por la Abogada María Soledad Ortega González y hecha pública en Conferencia de Prensa el día 27 de agosto de 2007 sobre repudiables hechos de agresión física y verbal que sufriera en presencia de la Escribana Pública Gloria Caballero de Adlan de parte del Sr. Marcio Schusmuller Nery el día jueves 20 de agosto de 2009, la Federación de Entidades Vecinalistas del Paraguay (FEDEM) emite el siguiente:
COMUNICADO
1. REPUDIAR los hechos de agresión física y verbal denunciados, que constituyen sin duda un lamentable retroceso en el respeto a los Derechos Humanos y a la justa reivindicación de los Derechos de la Mujer en el Paraguay, promovidos desde su creación por la FEDEM para la promoción de una sociedad más incluyente y equitativa.
2. INSTAR a las organizaciones y entidades afiliadas a la Federación a solidarizarse plenamente con la Abog. María Soledad Ortega González y la Esc. Púb. Gloria Caballero de Adlan.
3.SOLICITAR a los compañeros/as trabajadores/as de la Prensa un constante acompañamiento a las víctimas, difundiendo el despreciable hecho denunciado, para una real sensibilización y toma de conciencia sobre graves situaciones que constantemente afectan a mujeres maltratadas en el Paraguay.
4. EXHORTAR a las instancias judiciales pertinentes a intervenir con prontitud y diligencia para la dilucidación de los hechos denunciados y la adopción de las medidas que correspondan ante la grave situación planteada.
5. REITERAR la fraterna solidaridad con la Fundación Kolping Paraguay, una institución que promueve en nuestro país la formación profesional mejorando la calidad de vida, y felicitar a la Directora Ejecutiva Sra. Brigitte Fuzellier por el seguimiento del caso del que resultara víctima justamente la responsable del Área Mujer de tan benemérita entidad.

COMITÉ DIRECTIVO DE LA FEDEM

REUNION DE PRENSA

Resumen de conferencia de prensa
La brutalidad masculina de la que fui víctima.
“Quiero hacer pública esta situación de violencia extrema…”

Con la presencia de la Sra. Mirta Maidana Lugo, respresentate del Despacho de la Primera Dama, la Dra. Ligia Frauluop presidenta de Kuña Aty, miembros de la Secretaria de la Mujer, acompañados de la Abog. María Soledad Ortega González (víctima), la Sra. Brigitte Fuzellier (Directora Ejecutiva de la Fundación Kolping Paraguay), se realizó en la fecha (27-08-09, 10:00 am), en la sede de la fundación Kolping Paraguay de Fernando de la mora una conferencia de prensa a fin de dar a conocer a la opinión pública el atropello a los derechos humanos sufrida por la Abog. María Soledad Ortega González a manos del Ing. Marcio Schussmuller (victimario), quien recientemente fue cesado en su función como miembro del directorio Fundación Kolping Paraguay por parte de los directivos de Kolping de Alemania.

En acto de la conferencia, la abogada de la fundación Kolping Alice Neufeld, dio lectura al acta donde se consigna los pormenores de los hechos de violencia llevado a cabo por Marcio Schussmuller, en desmedro de María Soledad Ortega. Asimismo cada uno de los representantes de entidades participantes de convocatoria manifestaron el repudio correspondiente a los hechos ocurridos, y en especial puntualizaron el atropello a la mujer.

Mirta Maidana Lugo dijo que hechos de esta naturaleza no pude quedar impune, por el contrario Schussmuller debe rendir cuenta a la justica por sus actos. La Sra. Brigitte Fuzellier por su parte manifestó que como represente de la fundación Kolping se siente muy afectada por las injurias y calumnias proferidas por parte del Ing. Marcio Schussmuller, de quien se mencionó también las barbaridades cometidas a su familia paterna.

BRUTALIDAD CONTRA MUJERES

Compañer@s:

Por este medio que siempre sirvio para informarnos de todo aquello que afecta de una u otra manera a tod@s los que trabajamos en el area del respeto de los DDHH, quisiera poner a conocimiento el maltrato verbal obseno y agresiones fisicas de la que fui victima por parte del proyecto de hombre supuesto señor Ing. MARCIO SHUSSMULLER , el dia jueves 20/08/09 a las 18 y 05 minutos en el local de su empresa sito en Choferes del Chaco y Pacheco.

Fui acompañada de la escribana publica Gloria Caballero de Adlan a fin de realizar una intimacion notarial y mi cometido era entregar una nota al mismo susodicho en presencia de la notaria. Fuimos atendidas a traves del portero electrico por su secretaria, quien luego de preguntarnos nuestros nombres y para que fin ibamos, comunico al Ing. diciendonos que podiamos ingresar (abriendose la puerta desde adentro, ya que contaba con cerradura electrica).

Para no entrar en detalles voy a lo que realmente me impacto "la manera como este sujeto desde el principio y con intencion de amedrentarnos en nuestro objetivo iba mencionando lo importante que era,.. ya que en esa misma mesa de reuniones se habia originado la "ALIANZA PATRIOTICA" Y COMO USTEDES PUEDEN VER TENGO ESTE LUGAR LLENO DE FOTOGRAFIAS CON EL PRESIDENTE FERNANDO LUGO (lo que repitio como diez veces) En ese momento le respondi que no ibamos a hablar de politica sino por otro motivo muy diferente.

Fue alli cuando este sujeto empieza a gritar llamando a su secretaria y con una violencia verbal extrema obliga a la misma a que diga que nosotras habiamos atropellado su domicilio, en ese instante en un afan de que el mismo se calme y no siga gritandole a la señorita, le digo que ingresamos luego de haber sido perfectamente identificadas y que gentilmente nos hicieron pasar a la sala de reuniones (sierviendonos inclusive un vaso de agua, mientras esperabamos).
Es alli cuando este proyecto de hombre se da vuelta y empieza a vociferar contra mi persona (que soy una hija de puta, puta, ramera, bandida, perra sali de aqui, estirandome del hombro derecho, dandome varios empujones, por lo que fui a parar contra la mesa, golpeando mi brazo izquierdo contra la misma, de vuelta me empuja desde atras contra la puerta y a empujones intenta sacarme de su sala de reuniones.

En todo momento le decia que deja de insultarme y de seguir golpeandome, el sujeto lo unico que decia es que haria lo que quisiera (ya que todas somos unas putas y unas rameras).
Cuando me dirigia a la escalera para retirarme , me amenaza que me tiraria desde alli (la misma tiene como 20 escalones ) y es alli cuando alguien desde atras lo ataja.

QUIERO HACER PUBLICA ESTA SITUACION DE VIOLENCIA EXTREMA DE LA QUE FUI VICTIMA, ya que siempre estamos en busqueda de que este tipo de situaciones de una vez por todas sean sancionadas en su debida forma en nuestro pais y QUE UNA VEZ MAS NO QUEDE EN EL "OPA REI" , PORQUE EL VICTIMARIO ES UNA PERSONA DE PODER ECONOMICO, QUE SE VANAGLORIA DE SER AMIGO DEL PRESIDENTE LUGO.
SIEMPRE CADA UNA DE NOSOTRAS HEMOS BUSCADO QUE SE HAGA "JUSTICIA CONTRA LAS MILES DE JOVENES , NIÑAS Y MUJERES QUE SON VICTIMAS DE VIOLENCIA ( YA SEA ESTA VERVAL, FISICA, LABORAL, ECONOMICA....) .

Muchas de las denuncias sabemos que no tienen seguimientos, porque justamente las victimas siempre estan en desventaja economica en relacion al victimario (quien se presenta con una veintena de abogados y refuta cada unas de las acusaciones) solo que en este caso este sujeto lo realizo frente a una NOTARIA PUBLICA, ADEMAS DEL DIGNOSTICO MEDICO QUE INMEDIATAMENTE ME REALIZARON EN EMERGENCIAS MEDICAS Y EL CENTRO MEDICO LA COSTA: TENGO POLITRAUMATISMOS POR GOLPES, TORCEDURA DE LA MUÑECA LADO IZQUIERDO , HEMATOMAS EN EL BRAZO DERECHO Y REPOSO POR 10 DIAS, aparte del shok traumatico en el cual me encuentro por una situcion que no pense pasar ni en mis peores pesadillas.

COMPAÑER@S: SOLICITO A CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES FEMINISTAS Y COORDINADORAS POR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES QUE NOS PRONUNCIEMOS A TRAVES DE UNA UNION DE ACCIONES A FIN DE QUE ESTE LAMENTABLE HECHO DEL QUE FUI VICTIMA NO QUEDE SIN QUE SE LLEGUEN A ARBITRAR LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES Y DE ESTE MODO SIRVA DE EJEMPLO PARA OTRAS SITUACIONES EN LAS QUE ESTOS HOMBRES CREYENDOSE SER INTOCABLES POR LA JUSTICIA POR EL PODERIO ECONOMICO QUE DETENTAN, SIGAN COMETIENDO ESTE TIPO DE HECHOS PUNIBLES.

ACLARO QUE ESTE COMUNICADO ESTA SIENDO ESCRITO POR MI HIJO, YA QUE NO PUEDO AUN ESCRIBIR CON AMBAS MANOS, PERO NO PODIA DEJAR PASAR UN DIA MAS SIN COMUNICAR ESTE HECHO COBARDE Y REPROCHABLE COMETIDO POR EL INGENIERO MARCIO SHUSSMULLER.

A LA VEZ AGRADEZCO TODO EL APOYO RECIBIDO DESDE EL PRINCIPIO POR LA SEÑORA BRIGITTE FUZELLEIR DIRECTORA EJECUTIVA DE LA FUNDACION KOLPING PARAGUAY, DONDE ACTUALMENTE TRABAJO EN EL AREA "MUJER" Y A TODOS Y CADA UNO DE MIS COMPAÑER@S.

Espero una respuesta compañe@s y tengo mucha fe que que con el apoyo de todos logremos que se haga justicia y que hechos delictuales de este tipo NO SIGAN SIENDO COMETIDOS POR HOMBRES QUE SE ESCUDAN DETRAS DE SU GRAN PODERIO ECONOMICO.

CON EL AFECTO SIEMPRE.
SOLEDAD.

CONDENA POR DIFAMACION

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 2.075/03
EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOG. HUGO AMARILLA EN: “MARCIO SCHUSSMULLER NERY S/ CALUMNIA, DIFAMACIÓN E INJURIA”.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores JERÓNIMO IRALA BURGOS, FELIPE SANTIAGO PAREDES Y WILDO RIENZI GALEANO, ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOG. HUGO AMARILLA EN: “MARCIO SCHUSSMULLER NERY S/ CALUMNIA, DIFAMACIÓN E INJURIA”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 84 de fecha 18 de diciembre del 2002, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala.
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto?.
En su caso, ¿resulta procedente?.
Para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: PAREDES, IRALA BURGOS y RIENZI GALEANO.
A la primera cuestión planteada, el Doctor PAREDES dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 84 de fecha 18 de diciembre del 2002 (fs. 177/179), dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, se resolvió: “1. Declarar la admisibilidad del Recurso de Apelación General interpuesto... 2. Confirmar la Sentencia apelada”. La sentencia recurrida es la S.D. N° 01 de fecha 16 de julio del 2002 (fs. 156/163), dictada por Tribunal de Sentencia Unipersonal integrado por la Dra. Mara Ladán Samcevich, por la cual se condenó a Marcio Schussmuller Nery a la sanción de 135 días multa, por los hechos punibles contra el honor y la reputación de las personas.
Al Recurso Extraordinario de Casación planteado, se le imprimió el trámite de Ley, según providencia obrante a fs. 201 vlto. de autos, corriéndose traslado al representante de la querella por el término legal.
El recurrente, interpone el Recurso Extraordinario de Casación (fs. 187/193) contra el mencionado Acuerdo y Sentencia, expresando entre otras cosas que el mismo es manifiestamente infundado (art. 478, inc. 3 del Código Procesal Penal), además, que no está acreditada la tipicidad de la conducta de su defendido, Marcio Schussmuller Nery, y que por tanto, no hay antijuridicidad ni reprochabilidad. Continúa expresando que el Tribunal de Apelación incurrió en exceso de atribuciones al proceder a revalorar las pruebas. Finalmente, concluye su petitorio solicitando se haga lugar al Recurso Extraordinario de Casación planteado y se anule la resolución en cuestión.
A su turno, contestó traslado el representante de la querella, Abog. Juan Andrés Mendieta (fs. 202 ), y solicitó que no se haga lugar al Recurso Extraordinario de Casación, por improcedente.
Corresponde ahora efectuar el examen preliminar y formal en concreto sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, para que la Sala Penal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación.
Examinando el fallo a tenor de lo dispuesto en el Art. 477 del Código Procesal Penal, se advierte que el mismo es objetivamente impugnable. Asimismo, el recurso en estudio ha sido interpuesto dentro del plazo establecido en el Art. 468 del Código Procesal Penal (10 días).
De acuerdo a las consideraciones que anteceden, los requisitos de admisibilidad del recurso en estudio se hallan configurados, y por consiguiente, corresponde realizar el estudio del fondo de la impugnación. Es mi voto.
A su turno, los Doctores IRALA BURGOS y RIENZI GALEANO, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PAREDES, por los mismos fundamentos.
A la segunda cuestión planteada, el Doctor PAREDES prosiguió diciendo: Es de suma importancia mencionar que el Recurso Extraordinario de Casación solo es concedido si se encuentra ajustado a las exigencias y requisitos establecidos en la ley. Se debe tener presente que las normas y disposiciones que lo rigen, así como el criterio para juzgar su procedencia, deben ser obligatoriamente restrictivas por el carácter extraordinario de este recurso, y que solamente en el caso de que haya una mala o errónea interpretación o aplicación legal, se podría hacer lugar al recurso interpuesto cuando se extralimite de las bases legales establecidas en el Art. 478 del Código Procesal Penal.
Por regla general el Recurso de Casación se limita a plantear cuestiones de derecho, sin que este permitido abordar cuestiones de hecho.
Lo que debe analizarse cuando se lo estudia no es el acto en si, sino como se ejerció la función jurisdiccional para llegar a él. La sentencia constituye un acto de poder, y el recurso de casación constituye un medio de control de ese poder, para garantizar la regularidad en la prestación del servicio de justicia.
Este recurso defiende los intereses y derechos de las partes procesales, revistiendo una función de preservación de las normas del ordenamiento jurídico (conocida en la doctrina como función nomofiláctica) y unificación de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. La labor de la Sala Penal al examinar el recurso de casación, debe circunscribirse a determinar la existencia de errores de juzgamiento o de procedimiento, vale decir, a establecer concretamente las normas legales que se han aplicado, las que corresponden para resolver el caso, y si ellas han sido debidamente interpretadas, pues, a una instancia que revisa el derecho (apelación especial, casación), compete solo el control de la aplicación del mismo, a los hechos establecidos en el juicio oral y público, pues quien parte de otros hechos, viola el principio de inmediatez, consagrado como fundamental en el Art. 1º del Código Procesal Penal.
De igual forma, está claro que el Recurso Extraordinario de Casación no procede cuando los fundamentos en los que se apoya, constituyen una expresión de agravios, que es propia del Recurso de Apelación, pero no de aquél, y que la condición de forma y de fondo, indispensable para su procedencia, es la demostración de la existencia de algún motivo exclusivo, previsto en la ley, como base legal del recurso interpuesto.
Los únicos motivos por los cuales procede la Casación, son los tres individualizados en el Art. 478 del Código Procesal Penal, que son : “1. cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2. cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; o 3. cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”.
Estos son los límites dentro de los cuales puede proceder normalmente el recurso extraordinario de casación, y no por otros motivos ajenos a los señalados en el artículo arriba trascripto.
El recurrente se basa en el inc. 3 del Art. 478 del Código Procesal Penal, y sostiene que la resolución impugnada es manifiestamente infundada.
El Art. 125 del Código Procesal Penal expresa: “Fundamentación. Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se la ha otorgado a los medios de prueba. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazarán en ningún caso a la fundamentación.”.
El artículo arriba trascripto señala que la fundamentación contendrá los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se le ha dado a los medios de prueba.
A su vez, el Art. 175 dispone: “Valoración. Las pruebas serán valoradas con arreglo a la sana crítica. El tribunal formará su convicción de la valoración conjunta y armónica de todas la pruebas”. El acuerdo y Sentencia en cuestión analiza el material probatorio de manera conjunta y armónica, estudiando la prueba de mayor relevancia. Además, el razonamiento y la conclusión de la resolución recurrida es congruente con los datos aportados y las normas jurídicas vigentes.
En estas condiciones, y sin entrar a una nueva valoración de las pruebas, ya realizada en la instancia que corresponde, se puede afirmar que el Tribunal de Apelación fundamentó con precisión y claridad, las bases en que sustentó su resolución, dando validez, al igual que el Tribunal de Sentencia, a la prueba esencial del proceso, que es el escrito difamatorio obrante a fojas 34 a 42 de autos. La resolución en cuestión expresa clara y de manera suficiente las circunstancias en que se funda y sostiene. Además, ratifica la valoración hecha por el Tribunal de Sentencia sobre la prueba principal. No se le puede exigir al Tribunal de Apelación que se refiera a todo el proceso, más cuando su decisión es confirmar una resolución apelada y no revocarla, anularla o modificarla, en cuyo caso si está obligado a explicar su decisión con más detalles, pues los fundamentos difieren de la resolución anterior que pretende anularse, revocarse o modificarse.
Respecto a las consideraciones vertidas por el impugnante, que guardan relación con los elementos probatorios, debidamente debatidos en el transcurso del proceso, debe señalarse como se expresara anteriormente en numerosos fallos dictados por esta Sala Penal, que el recurso de casación no permite la reevaluación de la prueba, puesto que, no es posible provocar en esta instancia, un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la sentencia, toda vez que el valor de la prueba no este prefijado. Al Tribunal de juicio le corresponde determinar el grado de convencimiento que las pruebas puedan producir. El principio de inmediatez de la prueba constituye la base en el juicio oral y público imperante en nuestro sistema penal actual.
No está permitido alterar la uniformidad del material ya analizado y valorado correctamente, y tal como se puede desprender del estudio de este expediente, no se constata error en el proceso lógico de razonamiento, ni se encuentra en ella alteración en cuanto a las reglas de la sana crítica, estipulado en el Art. 175 del Código Procesal Penal.
Para que una sentencia sea anulada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 478 inc. 3 del Código Procesal Penal, la misma debe ser infundada, y en el caso de autos esta situación no se da, pues los miembros del Tribunal de Apelación han realizado sus razonamientos con respecto a este tema, los cuales han sido distintos a las pretensiones de la defensa, por lo tanto el Acuerdo y Sentencia recurrido no puede ser anulado por este motivo.
Por lo expuesto precedentemente, resulta improcedente el Recurso de Casación planteado por la defensa de Marcio Shussmüller Nery, al no quedar demostrado que el Acuerdo y Sentencia recurrido sea manifiestamente infundado, en los términos y alcance del artículo 478 inc. 3 del Código Procesal Penal. El recurso debe ser rechazado. Es mi voto.
A su turno, los Doctores IRALA BURGOS y RIENZI GALEANO, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PAREDES, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:
Ministros: Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos, Wildo Rienzi Galeano.
Ante mí: Alfredo Benítez Fantilli, Secretario judicial.
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 2075
Asunción, 7 de octubre de 2003.
VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
RESUELVE:
DECLARAR ADMISIBLE para su estudio el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el Abog. Hugo Amarilla, en su carácter de defensor de Marcio Shussmüller Nery.
RECHAZAR el Recurso de Casación interpuesto por el Abog. Hugo Amarilla Antúnez contra el Acuerdo y Sentencia N° 84 de fecha 18 de diciembre del 2002, dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala.
REMITIR estos autos al Tribunal de origen.
ANOTAR y NOTIFICAR.
Ministros: Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos, Wildo Rienzi Galeano.
Ante mí: Alfredo Benítez Fantilli, Secretario judicial.